La cautelar suspendió la Resolución 585/2026 y ordenó volver al cuadro tarifario anterior. Alcanza a EDELAP, EDES, EDEA y EDEN. Si una factura ya incorporó el aumento y fue cobrada, la diferencia deberá imputarse a la próxima boleta.Por El Palco Redacción · 19 de septiembre de 2026 La Justicia bonaerense ordenó suspender la aplicación del aumento en las tarifas de electricidad que comenzó a regir en agosto y dispuso que las distribuidoras vuelvan a utilizar el cuadro tarifario anterior. La medida cautelar fue dictada este viernes por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo de Agustín López Coppola, a partir de una presentación del Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino. La decisión alcanza a las cuatro distribuidoras provinciales: EDELAP, EDES, EDEA y EDEN. Edenor ni Edesur, aunque proveen el servicio en territorio bonaerense quedan excluidas por estar bajo jurisdicción nacional, ni a las cooperativas eléctricas. Pero la pregunta que probablemente más importa a los usuarios es otra: ¿qué cambia concretamente en la próxima factura? El juez suspendió la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y ordenó restablecer el cuadro tarifario anterior. La suspensión aplica a los “componentes provinciales” de la tarifa. Entre ellos se encuentra el Valor Agregado de Distribución (VAD), uno de los componentes que había sido actualizado por la Provincia. La orden establece que no podrán aplicarse nuevos cuadros tarifarios sobre esos componentes si previamente no existe una instancia adecuada de participación de los usuarios. Por eso, no se trata de que la Justicia haya eliminado todos los conceptos que aparecen en una factura de electricidad. Lo que queda suspendido es la aplicación de los valores provinciales cuestionados. El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) había publicado los cuadros correspondientes a EDELAP, EDEA, EDEN y EDES con vigencia para los consumos registrados desde agosto. ¿Qué pasa si la factura ya llegó con el aumento? Acá está uno de los puntos centrales de la resolución. El juez contempló expresamente la posibilidad de que las distribuidoras ya hayan cobrado facturas calculadas con los valores cuestionados. En esos casos, la orden judicial no habla de devolver el dinero en efectivo. Establece que los importes percibidos bajo esos valores deberán imputarse a la próxima factura. En términos simples: si un usuario ya pagó una factura que incluyó el aumento suspendido, la diferencia correspondiente a esos componentes deberá aparecer como un crédito a su favor en la siguiente boleta. Por eso, la próxima factura será un documento importante para controlar: habrá que verificar que la distribuidora haya aplicado nuevamente el cuadro anterior y, cuando corresponda, que haya computado el saldo a favor. ¿Por qué la Justicia frenó el aumento? El planteo no cuestionó solamente cuánto aumentaba la tarifa. El eje judicial fue cómo se decidió ese aumento. La Defensoría del Pueblo sostuvo que la Provincia había actualizado los componentes provinciales de la tarifa sin una instancia previa de participación de los usuarios. El Gobierno bonaerense respondió que esos incrementos formaban parte de una etapa de transición tarifaria que se encuentra vigente desde 2021 y que los criterios utilizados para calcular los valores ya habían sido sometidos a consideración de los usuarios en audiencias públicas realizadas en 2016. La Provincia también señaló que se encuentra en trámite una Revisión Tarifaria Integral que, según explicó ante la Justicia, deberá contemplar una nueva audiencia pública antes de su implementación. El juez consideró que ese argumento no alcanzaba para descartar, en esta instancia cautelar, el planteo de la Defensoría. En particular, la Justicia señaló que la Provincia no había acreditado la realización de una audiencia pública, u otro mecanismo adecuado de información y participación de los usuarios, antes de las sucesivas actualizaciones transitorias del VAD. También tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde las últimas audiencias tarifarias, realizadas en diciembre de 2016. Para fundamentar su decisión, el magistrado citó además jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el derecho de los usuarios a recibir información y participar en las decisiones tarifarias antes de que se establezcan nuevos valores. Hay otro punto que conviene tener presente: una cautelar no es una sentencia definitiva. El juez no resolvió todavía si la Resolución 585/2026 es definitivamente válida o inválida. La medida es cautelar. Su objetivo es evitar que el perjuicio continúe mientras se tramita la discusión de fondo. El propio fallo aclara que la decisión se adopta dentro del marco propio de una medida precautoria y que no implica prejuzgamiento sobre la cuestión principal. Por eso, el cuadro puede volver a modificarse durante el proceso judicial. ¿Qué puede pasar ahora? La Provincia puede apelar la medida ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo correspondiente. Las resoluciones sobre medidas cautelares son apelables y el Código Contencioso Administrativo bonaerense establece un plazo de cinco días para recurrirlas. En estos casos, además, el efecto de la apelación debe ser determinado conforme a las reglas específicas aplicables a las cautelares. Si la apelación prosperara y la cautelar fuera revocada o modificada, podría cambiar el modo en que se aplican sus efectos. Pero mientras la medida permanezca vigente, la orden judicial es concreta: no aplicar la Resolución 585/2026 sobre los componentes provinciales y, si esos valores ya fueron percibidos, imputarlos a la próxima factura. La discusión de fondo, mientras tanto, continúa: el juez todavía no resolvió definitivamente si la resolución tarifaria es válida. Lo que consideró acreditado, en esta instancia cautelar, es que existe una cuestión atendible sobre la falta de participación previa de los usuarios, en un esquema de transición que lleva años y cuya última audiencia pública invocada por la Provincia fue en diciembre de 2016. ¿Qué mirar en la factura de octubre? Por ahora, quienes reciben el servicio de EDELAP, EDES, EDEA o EDEN deberían prestar atención a las próximas facturas. La cautelar establece tres reglas concretas: • El aumento de la Resolución 585/2026 queda suspendido en los componentes provinciales. • Se debe volver al cuadro tarifario anterior mientras la medida permanezca vigente. • Si ya se cobraron importes bajo los valores suspendidos, deberán imputarse a favor del usuario en la próxima factura. La discusión judicial, sin embargo, recién comienza. Lo que está en juego ahora no es solamente cuánto cuesta la electricidad, sino también qué procedimiento debe seguir la Provincia para modificar la tarifa y qué lugar tienen los usuarios antes de que esos nuevos valores lleguen a sus boletas. Navegación de entradas Karakachoff y La Noche de los Lápices, una memoria que sigue en las calles “El hambre no espera”: el movimiento travesti y trans organizado levanta la voz